Reglamento UE 1223/2009: la guía completa para empresas
El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 es la columna vertebral legal de la seguridad cosmética en la Unión Europea. Adoptado en 2009 y plenamente aplicable desde 2013, rige todo producto cosmético comercializado en el mercado de la UE — desde champús de gran consumo hasta perfumes de lujo.
Qué abarca
El Reglamento define un "producto cosmético" como toda sustancia destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (piel, cabello, uñas, labios, órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Obligaciones clave
Evaluación de seguridad (Artículo 10)
Todo producto cosmético debe someterse a una evaluación de seguridad por una persona cualificada antes de ser comercializado. Esto incluye el perfil toxicológico, la estructura química y los niveles de exposición.
Expediente de Información del Producto (Artículo 11)
Se debe mantener un expediente completo y estar disponible para las autoridades durante 10 años después de que el último lote se haya comercializado.
Notificación (Artículo 13)
Los productos deben notificarse a la Comisión Europea a través del CPNP antes de su comercialización.
Etiquetado (Artículo 19)
10 elementos obligatorios de etiquetado. Consulte nuestra guía completa de etiquetado.
Declaraciones (Artículo 20)
Las declaraciones del producto deben estar fundamentadas y cumplir con los criterios comunes establecidos por la Comisión.
Los Anexos — el corazón del Reglamento
| Anexo | Contenido | Importancia |
|---|---|---|
| Anexo II | Sustancias prohibidas | Más de 1.600 sustancias prohibidas. Los productos que las contienen son ilegales. |
| Anexo III | Sustancias restringidas | Sustancias permitidas solo con restricciones (límites de concentración, condiciones). |
| Anexo IV | Colorantes | Colorantes permitidos con condiciones. |
| Anexo V | Conservantes | Conservantes permitidos con concentraciones máximas. |
| Anexo VI | Filtros UV | Filtros UV permitidos con concentraciones máximas. |
BeautyGuard y el Reglamento 1223/2009
Nuestro sistema de puntuación de ingredientes se basa directamente en este Reglamento:
- Sustancias del Anexo II → Prohibido (puntuación: 0)
- Sustancias del Anexo III-VI → Restringido (puntuación: 60)
- Alérgenos conocidos → Alérgeno (puntuación: 50)
- Ingredientes registrados en CosIng → Conocido (puntuación: 65-80)
Cada puntuación es rastreable a una disposición legal específica — no opiniones arbitrarias.